"Cuando los ciudadanos se desentienden de la política...
...pueden llegar al poder políticos que se desentiendan de los ciudadanos".

viernes, 26 de noviembre de 2010

Sectas. 2ª Parte. Análisis jurídico y posibles soluciones.

ABSTRACT (RESUMEN): Esta es la continuación del anterior artículo (Sectas. 1ª Parte). En éste me centraré en cómo tratan las leyes a las sectas (bastante bien, ya lo adelanto). Explico por qué instrumentos existen actualmente para luchar contra ellas y por qué es tan difícil acabar con una secta desde el Derecho. Para finalizar, aportaré mi propuesta personal de tipificación penal de las sectas (es decir, qué añadiría yo al Código Penal para evitar la impunidad de estas organizaciones que nada aportan y mucho destruyen en cualquier sociedad donde aparezcan).

ANÁLISIS JURÍDICO y PROPUESTA PENAL:

-El Código Civil nos ayuda a frenar algunos de estos actos con conceptos como los contratos en los que media engaño, las ventas de cosas que no sirven o tienen los efectos prometidos, etc. Si se consigue demostrar que la secta engañó o mermó las facultades mentales de la víctima, se pueden declarar ilegales todos los beneficios que la secta pudiera haber sacado de ésta. Sin embargo el problema es el siguiente: aunque la secta devuelva lo robado por medio de engaños (e incluso indemnice) esto no lleva a prisión a quien engaña. Por lo tanto, estos preceptos no nos sirven para prevenir nuevos engaños.
En el caso de las "sectas económicas", la libertad de la gente para comprar lo que les apetezca prima siempre (aunque lo que decidan sea comprar algo inútil o sobrevalorado). Mientras los clientes no acudan a los tribunales no hay indemnización posible y, en cualquier caso, el sistema de distribución garantiza, de facto, la exención de responsabilidades para los fabricantes originales, comiéndose el marrón los distribuidores  si es que hay alguna demanda (la cual probablemente será la excepción y no la norma). Sinceramente, es muy difícil actual legalmente contra uno de esos negocios "multinivel".

-El Código Penal aporta algunos conceptos como "fraude" o "asociación ilícita". El artículo 248 es lo que más se parece a perseguir las ganancias de las sectas, pero es aun así insuficiente. Dice en su apartado primero: "Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno". El problema es que es difícil sostener que, por ejemplo, hacer creer a alguien en los marcianos es inducirlo a error, puesto que no hay manera de probar que sea verdad o mentira (y en Derecho Penal en caso de no poder probarse algo, se ha de presuponer la posibilidad que más beneficie al acusado). Además, para el caso de los llamados "productos milagro" hay que decir la jurisprudencia tiende a apreciar que no hay estafa si el "ciudadano medio" no se lo hubiese tragado (tal es el caso de los videntes y "echadores de cartas", que se entiende que nadie se lo cree). Este último criterio es en mi opinión equivocado ya que muchas veces los de la secta se aprovechan de una especial credulidad o circunstancias personales para conseguir sus objetivos. En estos casos sí se puede considerar que hay "engaño suficiente" si el que vende el producto milagro es un médico (o alguien que se hace pasar por él), o también si el que asegura tener "poderes" realiza alguna treta para hacer parecer que efectivamente los tiene.
Sin duda el artículo más útil es el 515.3 (más los arts. 517 a 521) sobre asociaciones ilícitas, pero, en cualquier caso, se precisa de que un psicólogo certifique ante el juez que se ha alterado o controlado la personalidad de una víctima (cosa no siempre fácil de probar, pues la víctima puede negarse a declarar  contra sus "correligionarios"). Una manera de sostener la acusación sería aportar material probatorio como vídeos, libros o folletos de la organización en los que se introduzca esta manipulación. A nivel de indicios podría ser interesante también el constatar una alta frecuencia de contacto entre la secta y la víctima (o incluso cohabitación prolongada), el deterioro sin motivo aparente de las relaciones familiares y personales, cambios radicales de costumbres y creencias, compra compulsiva de artículos vendidos por la secta y donaciones extrañamente generosas hacia ésta. Como "cajón de sastre" podríamos utilizar el concepto de coacciones; sin embargo, nos veríamos ante la misma dificultad de prueba, además de que la coacción requiere que exista violencia para poder considerarla como tal (lo que no siempre se da).
En lo que a sectas económicas se refiere podríamos usar los arts. 298 a 304 C.P. sobre receptación y blanqueo de capitales. Con ellos se podría llevar a prisión a aquellos que, sin haber cometido personalmente los delitos antes citados, se aprovechen económicamente de ellos, ayuden a los culpables a ocultarlo, etc. El problema es que para poder condenar por estos delitos primero hay que demostrar que hubo alguno de los anteriormente citados (u otros que sean origen de ese aprovechamiento económico).

-Todo esto no quiere decir que las autoridades ignoren la existencia de las sectas. Pero los recursos materiales y legales con los que cuentan son claramente insuficientes. Valgan como ejemplo otras disposiciones sobre la materia como las siguientes:
*Resolución de 29 febrero 1996 (LCEur 1996\1480) del PARLAMENTO EUROPEO. DOC 18 marzo 1996, núm. 78, [pág. 31, Núm. Págs. 2]. Ya adelanto que es más una declaración de buenas intenciones que un cambio legal significativo.
*En Cataluña hay una Comisión de Estudio y Seguimiento (nada más) de la Situación de las Sectas en Cataluña como órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno de la Generalidad. La base legal está en el Decreto 304/2001, de 20 de noviembre (LCAT 2001, 682) y sus posteriores modificaciones.
*Existen diversas leyes que hablan de las sectas sin atacarlas directamente. Normalmente son leyes sobre la juventud o la educación que prevén programas de información en colegios públicos y sitios similares, no más. Valga como ejemplo el artículo 39 de la Ley integral de atención y de derechos de infancia y adolescencia de las Illes Balears (Ley 17/2006, de 13 noviembre)


-En cuanto a la jurisprudencia, hay algunas sentencias a diversos niveles judiciales que tratan el tema de las sectas desde diversos supuestos. Curiosamente, lo que más parece haber son sentencias condenando, por delitos contra la intimidad y el honor (difusión de información privada, injurias y calumnias), a periodistas que hablaban sobre sectas. También hay alguna sentencia que condena a líderes de sectas por daños morales o por crear un estado de alteración mental en las víctimas para aprovecharse de ellas sexualmente, etc. Sin embargo, en la mayoría de los casos, no se castigan todas las acciones -digamos inmorales- de la secta; sino que sólo se penan casos muy concretos de delitos como los abusos sexuales y cosas similares.
Me ha llamado la atención una sentencia que he encontrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Caso Riera Blume y otros contra España. Sentencia de 14 octubre 1999 (TEDH 1999\47). En ella, se condena al Estado Español a indemnizar a unos antiguos miembros de una secta por haberlos retenido durante varios días para que un psicólogo pudiera "desprogramarlos". Lo que hay que ver... (al menos los tribunales españoles decían lo contrario al TEDH).

Por todo esto queda claro que no existe una regulación específica para las sectas, y mucho menos para las económicas; dependiendo actualmente casi todo de que se consiga un testigo que quiera declarar (lo cual es especialmente difícil).  He aquí mi propuesta: ¡Sectas al código penal ya! Algunos podrían considerar redundante un artículo sólo para esto, pues la "asociación ilícita" ya trata el asunto en gran medida. Sin embargo, no sería la primera vez que el legislador crea artículos nuevos no tanto para crear nuevos delitos como para que éstos sean más fáciles de llevar ante la justicia (Valgan como ejemplos los artículos 173.1 contra el "mooving" inmobiliario y 184 contra el acoso sexual).

Y como siempre he sido de los de proponer después de criticar ahí va mi sugerencia de nuevo tipo penal:
"Se penará con (el castigo que sea) la creación o colaboración interesada en organizaciones que, mediante cualquier método o engaño, se aprovechen patrimonial o personalmente de una percepción alterada de la realidad inducida con este fin. Entiéndanse como aprovechamiento patrimonial o personal aquellos beneficios que no se hubieran recibido de no haber sido por el convencimiento de la víctima (inducido expresamente por los beneficiarios) en un dogma no demostrable".
Para diferenciar las sectas de las religiones convencionales (tarea no siempre fácil) podríamos crear dos causas que, conjuntamente, excluirían la apreciación del delito: "1ª. Que los beneficios sean obtenidos por la organización o confesión como ente jurídico y no por sus representantes a título individual. Tampoco habrá exclusión del delito si, aún guardándose estas condiciones, la organización realizase una liberalidad (*Por ejemplo, una donación, directa o encubierta*), en favor de un tercero, si esta supone un porcentaje sustancial de las ganancias de la organización y no se trata de actos de caridad hacia personas especialmente carentes de recursos. 2ª. Que los beneficios se dediquen mayoritariamente a obras sociales, conservación del patrimonio artístico-cultural o que sean reinvertidos en el normal mantenimiento de las actividades de la organización. No se entenderá como normal mantenimiento aquel gasto que dote a los trabajadores, dirigentes, socios de la organización de un sueldo o patrimonio manifiestamente superior al salario medio de quienes se dedican a la predicación religiosa."
Lo más difícil de regular sin duda son las "sectas económicas" o "negocios multinivel", ya que se basan en la voluntariedad de las víctimas. Sin embargo, se trata de estafas; ya sea por que el producto en sí no de los efectos anunciados o porque se promete una cantidad de ingresos que resulta ser totalmente falsa. Como propuesta de reforma del Código Penal sugiero crear un apartado "d)" en el artículo 248.2 que defina explícitamente como estafadores a "Los que se lucraren de un negocio multinivel o piramidal. Se entenderán como tales aquellos cuya finalidad sea el lucro de los participantes a través de la continua incorporación de nuevos miembros o distribuidores, y cuyas principales fuentes de lucro sean el pago de cuotas de ingreso o permanencia por lo recién llegados, el cobro de comisiones por la incorporación de nuevos miembros, así como la venta de productos placebo, dañinos para la salud o de propiedades manifiestamente exageradas en la publicidad o en el momento de la venta".
Como disposición legal extra debe tenerse en cuenta la posibilidad de castigar penalmente a cuanta persona jurídica (empresa, organización, etc.) que fuese declarada como ilegal o culpable por lo anteriormente dicho (arts. 31 y 31 bis C.P.), incautando sus cuentas bancarias y locales inmuebles (arts. 127 a 129 C.P.). No tendría sentido que una víctima ganara un juicio y se metiese en la cárcel a uno de los líderes de la secta, si luego los demás que quedasen en libertad continúan haciendo lo mismo a otras personas por mantenerse en funcionamiento la organización implicada.
Debería potenciarse también que la denuncia y acusación particular la ponga cualquier persona, pues en estos casos es difícil que el propio afectado denuncie a quienes le han lavado el cerebro; siendo lo más probable que sea un familiar o amigo quien se anime a llevar el caso ante la justicia.

Esto es en cuanto a la parte económica. Si hay aprovechamiento de tipo sexual (que no es infrecuente en algunas sectas), existe ya un tipo penal que lo podría incluir: el artículo 181.3 del Código Penal. Este artículo habla de abusos sexuales que, aún habiendo sido cometidos sin violencia ni intimidación, se hayan conseguido dando la víctima su consentimiento en un momento en que tuviera su libertad coartada (por aprovecharse el agresor de una situación de superioridad, como la de los líderes religiosos). También se pueden penar por separado los posibles daños psicológicos graves o los tratos degradantes que se demostrasen causados a la víctima (arts. 147 y 173 del Código Penal). El problema de estos últimos tipos penales es que probarlos suele ser extremadamente difícil.
Finalmente también se las puede intentar pillar a lo "Al Capone"; es decir, no por el delito más grave pero sí por otros delitos comunes que también se hayan cometido (amenazas, detenciones ilegales,  falsificaciones, delitos violentos, fiscales, contra la salud pública, contra la integridad moral, etc).

PD. Son varias las asociaciones dedicadas a la lucha contra esta lacra de la sociedad. Aquí algunos enlaces:

PD.2. El tema de las sectas es demasiado amplio y complejo como para abarcarlo en tan un sólo artículo. Y menos si es por alguien que no las ha vivido personalmente. Por ello agradezco por adelantado cualquier precisión o información extra que me puedan comentar.
Distribuyan esto si también les toca... la moral que se siga engañando así a la gente. E investiguen por su cuenta las mentiras de estas empresas, les invito a ello.
¡Salud! (Si no os convencen de nada, claro)

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